La Declaración Universal de los Derechos Humanos firmada en 1948 por
las naciones integrantes de la Asamblea de Naciones Unidas, demuestra
el avance de los países miembros toda vez que consideran que sin
importar la nación, los derechos humanos son inalienables y es
obligación del Estado respetarlos, promoverlos y defenderlos.
Sin embargo, hoy, avanzado el siglo veintiuno, las mujeres son víctimas
de prácticas como la mutilación del clítoris, la cual violenta el derecho al
placer y respeto al cuerpo de miles de niñas y adolescentes africanas en
aras de la norma religiosa. Los países involucrados se escudan en el
respeto a los derechos de usos y costumbres de los pueblos, y así los
derechos de las humanas son soslayados.
O el caso de las mujeres que son vendidas por sus familiares a cambio de
una dote (bienes) para solventar los 13 o 15 años que la familia invirtió en
una mujer, la cual fue entrenada desde su más tierna infancia para servir
en las tareas del hogar, y aunque pareciera una práctica lejana a nuestro
país también ocurre en los pueblos de la Costa del Oaxaca.
Estos dos casos son ejemplo de cómo los derechos de las humanas son
violentados y omitidos por las naciones, engrosando así el llamado
“Factor Social”, es decir cuando los derechos de las mujeres dependen de
los usos y costumbres de los pueblos.
Las mujeres han esperado poco más de medio siglo para que sus derechos
de igual salario a igual trabajo, a la libre expresión de las ideas, el
derecho a decidir sobre su cuerpo, el derecho a vivir una vida sin
violencia, y a la educación, por mencionar algunos, se vean cristalizados.
Pese a los tratados internacionales tales como:
La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Firmada y
ratificada por la Asamblea General en su resolución 640 (VII), del 20 de
diciembre de 1952. Entró en vigor el 7 de julio de 1954, de conformidad
con el artículo VI.
La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la
Mujer, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2263
(XXII), del 7 de noviembre de 1967.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. Adoptada, abierta a la firma y ratificación, o adhesión,
por la Asamblea General en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de
1979. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el
artículo 27 (1).
La Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de
Emergencia o de Conflicto Armado, proclamada por la Asamblea General
en su resolución 3318 (XXIX), del 14 de diciembre de 1974.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea
General en su resolución A/54/4 del 6 de octubre de 1999.
Las recomendaciones y las leyes imperantes en cada nación no han
logrado dar concreción a las miles de declaraciones en las que no importa
la raza, el sexo, o el credo. Todas y todos somos iguales ante la ley.
Desafortunadamente, en algunos casos esta premisa sólo es un discurso.
Es obligación de las sociedades hacer respetar los derechos de las
humanas y los humanos, apelar a los tratados internacionales y hacer
valer la norma para que no se violen, porque en este mundo solo existe la
humanidad y ésta no acepta ciudadanas y ciudadanos de primera o
segunda clase.