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domingo 4 de noviembre del 2001
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ARTICULO

Declaración de Defensores de Derechos Humanos de la ONU

Jesús González Alcántara, coordinador de comunicación y difusión del CDHPro

El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, por consenso, la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos. Este es el primer instrumento de la ONU que reconoce la importancia y legitimidad del trabajo de los defensores de los derechos humanos.

Pero ¿qué historia hubo previa a su aprobación? Luego de que Naciones Unidas reconoció la necesidad de una mejor protección para los defensores, la Comisión de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo en 1985, cuyo mandato era redactar una declaración sobre "El Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos".

Dicho grupo de trabajo, compuesto por gobiernos y en el que se permitió la participación de organizaciones civiles, celebró sesiones anuales por 13 años antes de adoptar un texto final de la declaración.

¿Por qué se necesitó de un proceso tan largo?

Primera. Desde su inició hubo fricciones entre los gobiernos interesados genuinamente en el fortalecimiento de la posición de los defensores, y los que usaron este ejercicio de redacción para restringir y hacer más difícil su trabajo.

La segunda razón fue que la necesidad de consenso permitió a un grupo pequeño de gobiernos participantes de vetar cualquier progreso real en el proyecto de la declaración.

Los puntos polémicos durante esos años fueron: el papel de la legislación nacional en la aplicación de la Declaración; el grado en el cual los defensores tienen responsabilidades o deberes especiales; el derecho que tienen los defensores de obtener recursos para su trabajo; el derecho de observar juicios; el derecho de actuar en nombre de las víctimas y la libertad de los defensores para escoger libremente el tipo de asuntos en derechos humanos en el que desean trabajar.

¿Cuáles son los contenidos de la Declaración? Uno de sus aspectos más innovadores es la afirmación que todos tenemos el derecho de disfrutar los derechos de los defensores individualmente y en asociación con otros; de manera que se pueden ejercer estos derechos también asociados con cualquier otro grupo u organización civil, independientemente de su condición legal o formal.

Otros de sus contenidos son el derecho de reunirse pacíficamente; de formar, afiliarse y participar en las actividades de las organizaciones civiles; de poseer y publicar información sobre derechos humanos; de quejarse de las políticas y acciones gubernamentales; el disfrute del acceso a organismos internacionales sin ninguna dificultad.

La Declaración también establece que todo defensor en el ejercicio de su trabajo tiene total derecho a la protección de la ley en contra de la práctica de contra cualquier violencia o represalia.

Este mismo instrumento incorpora el derecho a recibir y obtener fondos para las actividades de derechos humanos, un derecho que no había sido expresado como tal en ninguna otra norma de derechos humanos.

La Declaración también explica resumidamente los deberes específicos de los Estados, como sería promover, proteger y aplicar los derechos humanos en la ley y en la práctica, así como su deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de la violencia y acciones arbitrarias.

A prácticamente tres años de la aprobación de la Declaración de defensores, en México no ha sido incorporado su espíritu ni en nuestras leyes, ni tampoco en la práctica de muchas autoridades. Hoy más que nunca tenemos la tarea que la Declaración de Defensores modifique positivamente el trabajo a favor de los derechos humanos.

El proceso seguido durante la discusión de la Declaración estuvo siempre marcado por la polémica, y la puesta en práctica de la misma aún deberá sortear muchos obstáculos.







       
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