Más de dos décadas de lucha de las mexicanas contra la violencia hacia las
mujeres lograron la inclusión como delito de las agresiones sexuales en los
códigos penales del país.
Hace 13 años, en 1989, se logró incluir en el Código Penal Federal el
capítulo sobre los ahora llamados delitos sexuales: la violación, el abuso
sexual, el acoso sexual, el tráfico de mujeres y menores, y la prostitución
forzada. Se concretó una de las mayores reformas al reconocer las agresiones
sexuales como "delitos contra la integridad y el normal desarrollo
psicosexual" de las personas, así como un atentado contra la libertad sexual.
Antes de 1989, solamente se contemplaba la agresión vaginal, pero el nuevo
código incluyó como delito la agresión anal y oral.
Con respecto al procedimiento penal, se estableció que sólo las mujeres
profesionales de la medicina podrían llevar a cabo las revisiones
ginecológicas a las víctimas, a quienes por primera vez se les reconocieron
derechos y se prohibieron las preguntas respecto a su vida personal.
De igual forma en dichas modificaciones, destaca la creación de dos nuevos
tipo penales, el "abuso sexual" y el "hostigamiento sexual", este último con
relevancia especial en los ámbitos laborales.
De igual trascendencia fue el año de 1997, cuando se aprobó la Ley de
Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, ley federal que promueve
entre otros puntos, el tipo penal de violación en el matrimonio y estipula
que "si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no
puede permitirse que lo obtenga violentamente".
Todo lo anterior pese a que la pena al cónyuge violador resultaba mitigada
por tendencias jurisprudenciales de la propia Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN), las cuales indicaban que no procedía calificar como delito
la violación entre marido y mujer, sino que se trata del "ejercicio indebido
de un derecho".
En delitos sexuales, el Distrito Federal marcó pautas a la hora de aplicar
la legislación federal y tratados internacionales en la legislación local,
entre otras medidas. En 1988 se creó el Centro de Orientación y Apoyo a
personas violadas en el DF y en 1989 se inauguró la primera Agencia
Especializada de Delitos Sexuales de la Procuraduría del Distrito Federal.
Posteriormente, se creó el primer Centro de Terapia y Apoyo a Víctimas de
Delitos Sexuales, aunque desde entonces, sólo se han creado cuatro.
Posteriormente, en la reforma al Código Penal del Distrito Federal en 1990,
se aprobó la tipificación del hostigamiento sexual como "delito que
concierne no sólo a conductas del patrón, empleador, o supervisor, sino a
las cometidas por cualquier persona que posea una relación de autoridad
sobre las víctimas", es decir, se reconoce el acoso sexual también entre
iguales.
En abril de 1996, también se otorgaron facultades a la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal para atender a las víctimas de este tipo de
delitos, con apoyo jurídico, social y psicológico.
Y a pesar de todo lo anterior, nuestra legislación no contempla protección
alguna ni apoyo suficiente a mujeres agredidas, ninguna ley garantiza que se
trate a la víctima adecuadamente cuando se atreve a hacer una denuncia. Esta
es todavía la deuda por resarcir para las mujeres.