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martes 29 de octubre de 2002
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NUEVA IDENTIDAD
¿Qué hacer en caso de despido por embarazo?

Martha Martínez | cimac

A pesar de que en nuestro país el trabajo es un derecho que nadie puede vulnerar aunque se esté embarazada, lo cierto es que con frecuencia las mujeres nos vemos obligadas a elegir entre ser madres o perder el empleo.

En México es común que cuando una mujer solicita trabajo tenga que practicarse un examen de no gravidez porque así se le exigen para poder contratarla, o en caso de que cuente con el trabajo, que se le despida sencillamente porque está embarazada.

A pesar de ser comunes ambas prácticas, son ilegales y discriminatorias; toda vez que no están consideradas en nuestra legislación laboral como condiciones para contratar personal y mucho menos son causas de despido justificado.

Por ley, las empresas deben proporcionarles a las mujeres trabajadoras los servicios apropiados para que atienda su embarazo, su parto y a ella y a su bebé en lo que se conoce como periodo posparto; además de otorgarle ciertas concesiones especiales como autorizarla a no efectuar trabajos que signifiquen un peligro para su salud.

Esta es la razón por la que las mujeres trabajadoras tienen derecho a gozar de un descanso de seis semana antes de la fecha próxima al parto y seis después de él; en ese tiempo tienen derecho a percibir su salario íntegro y no puede despedírseles por ninguna razón.

Adicionalmente, durante el periodo de lactancia, tendrán dos descansos extraordinarios de media hora cada uno todos los días a fin de alimentar a sus hijos.

Por todo ello, es importante saber qué se puede hacer en caso de que se viole alguno de estos derechos:

Si la relación de trabajo corresponde al apartado A del artículo 123 constitucional (donde se rigen todas las empresas privadas), la persona afectada puede poner una demanda laboral en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda a su localidad.

Si se es empleada del sector público (correspondiente a los rubros que están considerados en el apartado B del artículo 123 constitucional), la interesada deberá acudir a al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Pero además, en este caso puede presentarse también una queja por discriminación ante la Comisión de Derechos Humanos (nacional o local).







       
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