Favorece
a menores que hayan sido violentados
Presentan iniciativa
para modificar Código Penal
Guadalupe Vallejo Mora
Cimac | México, DF
La
diputada del Partido de la Revolución Democrática
(PRD) Angélica de la Peña presentó
este día, ante el pleno de la Cámara de Diputados,
una iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo
105 del Código Penal Federal, a fin de que la prescripción
de un delito comience a partir del día en que la
víctima o el ofendido cumpla la mayoría de
edad.
La
presidenta de la Comisión Especial de la Niñez,
la Adolescencia y las Familias recordó que cada delito
tiene distinto tiempo de prescripción. Ejemplificó
que, en el caso de lenocinio, es de 11 años 6 meses,
“lo que quiere decir que una niña o niño
que fue víctima de ese delito tiene precisamente
los 11 años seis meses para acudir a la justicia
a partir de que cumpla 18 años de edad”.
Con
el Código Penal Federal actual, si un menor de siete
años es enganchado en el lenocinio o en la prostitución
infantil, la prescripción empieza a partir de esa
edad y del momento en que recibió la afrenta a su
persona, abundó.
En
entrevista con Cimacnoticias, la funcionaria destacó
que, en el caso de turismo sexual, “si una chica de
14 años fue enganchada en ese delito, cuando cumpla
su mayoría de edad podrá ir sola ante el Ministerio
Público. Podrá ir a la justicia abogando justicia”.
La
legisladora perredista hizo notar que, lamentablemente,
detrás de un delito que se comete contra menores
de edad hay toda una serie de obstáculos que impiden
que se haga justicia; entre ellos, el hecho de que 99 por
ciento de quienes los cometen son personas allegadas a las
o los niños: familiares directos o bien el vecino,
el ministro de culto, el maestro, el padrastro o “el
amigo de la mamá que ayuda en la contribución
del hogar y cuando un menor denuncia que fue objeto de abuso,
nadie le cree”.
-Entonces,
si un menor fue abusado sexualmente, ¿será
hasta los 18 años cuando podrá acudir ante
el Ministerio Público?
-Sí,
ya no necesitará que algún familiar o tutor
lo acompañe. Al familiar lo necesita cuando es menor
de 16 años; actualmente, el Código de Procedimientos
Penales establece en su artículo 115 que a partir
de los 16 años cualquiera puede ir a presentar una
queja, una denuncia ante el Ministerio Público, pero
antes de esa edad tiene que ir acompañado por un
adulto o tutor.
-¿Qué
tan alarmantes son las cifras de abuso sexual en México
contra menores?
-Desgraciadamente,
en nuestro país las cifras son muy conservadoras.
No tenemos una instancia que se dedique de manera oficial,
científica, a definirlas. Recién le estamos
pidiendo a los procuradores de los estados que nos informen
qué tanto por ciento de delitos -en ese caso, de
querellas- llegan al Ministerio Público para conocer
la realidad de este tipo de delitos.
EL
ABUSO SEXUAL NO SE OLVIDA
Más
adelante, De la Peña Gómez dijo que “la
inmensa mayoría de las denuncias no llega al Ministerio
Público. “Por ejemplo, en el caso de abuso
sexual se nos habla de una cifra conservadora de mil 255
casos, pero también de una cifra de niñas
y niños menores de 18 años maltratados de
alrededor de 27 mil casos; de ellos, 7 mil 813 corresponden
a maltrato físico y mil 255 al abuso sexual. Por
maltrato emocional, la cifra es de 7 mil 297; puede ir desde
un coscorrón hasta la afectación de la integridad
de una persona”.
La
legisladora consideró que nuestro país debe
pugnar por contar con información clara sobre el
número y el tipo de denuncias que se levantan en
contra de menores de edad, así como porque haya agencias
especializadas para la atención de delitos relacionados
con las y los niños, porque “el abuso sexual
sufrido por una niña, niño o adolescente no
se olvida”.
“Éste
es sin duda un problema muy complejo, ya que para poder
resguardar el bien jurídico más importante
después de la vida -que es la integridad de la dignidad
humana, del libre desarrollo de la vida de las niñas
y los niños que se ven afectados por ese tipo de
delitos- es necesario actualizar la legislación”.
Así, de aprobarse las modificaciones, el artículo
105 del Código Penal Federal, quedaría de
la siguiente manera:
“Si
el delito de que se trate fuere alguno de los establecidos
en los títulos octavo o decimoquinto del libro segundo
de este código, y hubiese sido cometido en contra
de una persona menor de 18 años de edad, el plazo
para la prescripción comenzará a correr a
partir del día en que la víctima u ofendido
cumpla la mayoría de edad”.
05/GV/YT

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