Si Estado no cumple, el caso iría a la Corte Interamericana
Emite CIDH resolución final sobre desaparición en guerra sucia
De la redacción
México DF, 29 agosto 07 (CIMAC).- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó al gobierno de México la resolución final (informe de fondo) sobre el caso de Rosendo Radilla, un líder comunitario de Guerrero desaparecido en 1974 en el marco de la guerra sucia.
Aunque el contenido del documento es de carácter confidencial, siempre que uno con estas características es emitido por la CIDH se establece la responsabilidad del Estado en los hechos violatorios que aborda, informa la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos AC (CMDPDH), a través de un comunicado.
El documento de la CIDH incluye una serie de obligaciones formuladas para el gobierno mexicano que, de no cumplirse satisfactoriamente en un plazo de 2 meses, podría someterse al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), convirtiéndose en el primer caso de desaparición forzada y guerra sucia mexicano en llegar a un organismo jurisdiccional internacional.
Radilla fue un destacado líder de Atoyac de Álvarez, presidente municipal de 1955 a 1956, querido y respetado por la labor social que desarrolló a favor de la comunidad en la construcción de escuelas, hospitales y facilidades para los campesinos.
Era también simpatizante de los movimientos sociales de Lucio Cabañas y Genaro Vázquez y autor de diversos corridos en los que vertió su visión política y sus ideales sociales.
La última vez que fue visto públicamente iba a bordo de un camión de pasajeros en el trayecto de Atoyac a Chilpancingo. Ahí fue detenido por efectivos militares apostados en un retén.
Desde entonces, su familia no ha vuelto a verlo, aunque existen varios testimonios que confirman que estuvo en cuarteles militares.
CIENTOS DE DESAPARICIONES
Radilla es uno de los 470 casos de desapariciones forzadas registrados solamente en Atoyac de Álvarez durante la guerra sucia de los años setenta. Existen 600 desaparecidos en el estado de Guerrero y más de 1 mil 200 en todo el territorio nacional durante este mismo período, indica el comunicado.
Sin embargo, Atoyac de Álvarez ostenta el primer lugar como el municipio con el mayor número de desapariciones en México.
La guerra sucia fue una política de Estado que entrañaba una práctica sistemática de control y exterminio de las movilizaciones y protestas sociales a partir del uso del aparato estatal para la violencia y el terror.
Ésta, pese a estar suficientemente documentada, nunca ha sido reconocida oficialmente, razón por la cual jamás se ha solicitado el perdón público para la re dignificación de la memoria de las víctimas, dice la CMDPDH.
CÓMO LLEGÓ A LA CIDH
El caso de Radilla ha llegado a la CIDH debido a que las acciones de las instancias nacionales encargadas de procurar e impartir justicia, incluidas la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), fueron insuficientes cuando no omisas, explica el boletín.
La CMDPDH y la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (Afadem), en su carácter de representantes legales de la familia Radilla Martínez, elevaron la petición de admisión del caso ante la CIDH en el año 2001.
En octubre de 2005, la CIDH lo admitió y, durante su 128º período ordinario de sesiones en julio del presente, aprobó el informe de fondo.
El probable litigio del asunto de Radilla ante la CoIDH cobra suma trascendencia debido a que contribuiría a sentar precedentes jurídicos para que las más de 600 familias afectadas por los hechos de la guerra sucia puedan hallar justicia en sus respectivos casos.
Por otra parte, permitiría el reconocimiento oficial de estos crímenes de lesa humanidad, evidenciando el patrón sistemático de violencia desde las instituciones; así como la dignificación y desestigmatización de las víctimas y sus familiares, a menudo despreciados en sus comunidades por “revoltosos” y “rebeldes”; y la no repetición de estos hechos mediante la transformación de estructuras normativas e instituciones que han perpetuado la impunidad.
En este sentido, se hace necesaria una reforma del sistema de justicia de manera que incluya un recurso adecuado y efectivo para los casos de desaparición forzada y una armonización legislativa que incorpore la tipificación de este delito de acuerdo con los tratados internacionales en la materia, así como la reparación integral del daño a la familia y la sociedad.
Estas acciones jurídicas se inscriben en una lucha más amplia por la construcción de un auténtico Estado de Derecho en México, en el cual prive el respeto y garantía de los derechos humanos como eje rector de todas las políticas gubernamentales.
Un verdadero régimen democrático exige el esclarecimiento de los crímenes pasados, la justicia y la verdad histórica, en el entendido de que, como ha establecido la CoIDH en diversas jurisprudencias, conocer la verdad tiene un carácter social indispensable para garantizar la gobernabilidad en una sociedad democrática, a través de la confianza que las instituciones y sus titulares construyen para bien de los gobernados y del propio Estado.
APOYO A LA RESOLUCIÓN
La familia Radilla Martínez, la CMDPDH y la Afadem, indica el boletín, convocan a los medios de comunicación y a la sociedad en general a un acto para celebrar esta decisión trascendental de la CIDH mediante el reparto de etiquetas promocionales con el fin de apoyar la resolución satisfactoria de los casos de desapariciones de la guerra sucia, en el marco de la campaña “Crímenes de Estado y Desaparición Forzada: Nunca Más”, promovida por 14 organizaciones civiles en toda la república.
Dicho acto tendrá lugar el próximo jueves 30 de agosto, Día Internacional del Detenido Desaparecido, en la glorieta de Cuauhtémoc, en el cruce de Reforma e Insurgentes, a las 11 horas.
Participarán los familiares de Rosendo Radilla, estudiantes universitarios, artistas, intelectuales, académicos y miembros de la sociedad civil.
07/GG/CV
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